La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el Concepto 2519 cuya reserva fue levantada el 13 de enero de 2025, concepto que atendió la consulta formulada por el Ministerio del Interior referida a los requisitos para aspirar al cargo de Procurador General de la Nación.
En sus consideraciones la Sala aborda el contenido del artículo 232 de la Constitución Política que establece los requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, al tiempo que analiza lo dispuesto por le artículo 280 de la Carta, el cual consagra que los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
A partir de lo anterior, y ante la ausencia de norma expresa que establezca los requisitos y calidades para ser procurador general de la Nación, la Sala acude a la interpretación sistemática y armónica del artículo 280 de la Constitución Política, -en observancia del principio del efecto útil de las normas constitucionales-, concluyendo que dicha disposición es aplicable al procurador general de la Nación.
Ello, además, en consideración a que, si la función de intervención que ejercen por delegación los agentes del Ministerio Público exige de estos el cumplimiento de los requisitos previstos para ser magistrado de alta corte, con mayor razón, dichos requisitos deben acreditarse por parte del procurador general de la Nación, quien como supremo director del Ministerio Público es el titular de tal función de intervención ante la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Asimismo, destaca la Sala que, el Procurador General de la Nación debe garantizar la defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos fundamentales, labores que exigen un alto nivel de idoneidad profesional y experiencia en el ámbito jurídico, en concordancia con las funciones de intervención y vigilancia encomendadas a dicho funcionario.
El concepto adicionalmente, precisa que el análisis de las normas sobre equivalencias previstas en la Ley 2039 de 2020 y sus modificaciones introducidas por las leyes 2113 y 2119 de 2021 no es pertinente, en tanto, bajo las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia C-134 de 2023, para efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 232 de la Constitución Política por parte de quienes aspiren al cargo de procurador general de la Nación, no es posible validar la experiencia adquirida en el ejercicio de profesiones distintas al derecho.